El proyecto de ley que busca prohibir el castigo físico y el trato humillante contra la niñez, se encuentra hoy en debate para ser aprobado; por ello, aquí desmentimos algunos de los argumentos de la oposición, para que todos aclaremos dudas y saquemos nuestras propias conclusiones.
Prohibir el castigo físico, humillante y degradante en contra de niñas, niños y adolescentes es el objetivo del proyecto de ley No. 320, el cual tiene un enfoque pedagógico que pretende generar un cambio cultural desde la prevención, la educación de las familias y la promoción del respeto recíproco entre niñas, niños, adolescentes y sus padres o cuidadores.
El proyecto ha generado diferentes debates no solo en la esfera legislativa sino en la ciudadanía en general, por ello, hoy queremos aclarar cuatro falsos argumentos que vienen circulando para desacreditar y promover el descontento con el proyecto; esto con el fin de que las ciudadanía tenga toda la información verídica y pueda, a partir de eso, definir una posición con respecto a la propuesta.
1. Existe duplicidad legal:
El proyecto no habla de maltrato, se centra en la prohibición del castigo físico y humillante; pellizcos, palmadas, chancletazos, coscorrones...etc. El código de infancia y adolescencia establece la protección integral, lo que no es igual a prohibición; además, la Ley de violencia intrafamiliar sanciona la violencia cuando esta es grave. De hecho la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, afirma que el 85% de los hogares tiene estos comportamientos violentos para sancionar a sus hijos.
Los grupos poblacionales más vulnerables necesitan ser doblemente protegidos: el homicidio está prohibido, PERO para las mujeres víctimas de feminicidio hay una ley especial. El abuso sexual está prohibido, PERO si tiene menos de 14 años hay una ley especial. Pegarle a las personas de la familia, a las mujeres, está prohibido. PERO pegarle a los niños "es normal". Por eso se necesita la ley, para hacer un acto afirmativo desde el derecho que explicítamente lo prohíba.
2. Impone más sanciones:
Este proyecto de ley es completamente pedagógico, por lo que no existen sanciones. Su propósito en realidad es concertar una estrategia nacional que implique al Estado en el acompañamiento de las familias - que lo soliciten- en la construcción de pautas de crianza sensibles que no involucren la violencia.
3. Le quiere quitar autoridad y autonomía a las familias:
El proyecto es muy claro al proporcionar a padres y cuidadores, la facultad de vigilar, corregir y sancionar siempre y cuando esto se haga sin emplear la violencia. Para ello, modifica el siguiente artículo constitucional:
Artículo 262. Vigilancia, corrección y sanción sin violencia. Las familias y/o personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos excluyendo cualquier forma de violencia garantizando su desarrollo armónico e integral.
4. El proyecto busca imponer modelos de crianza, contiene "entre líneas" la ideología de género, interfiere en el tipo de espiritualidad.
Esto es completamente falso, el proyecto establece la crianza autónoma, siempre y cuando no se emplee la violencia, porque la violencia genera violencia, desapego, tristeza, ansiedad, depresión y otro problemas de salud.
El proyecto en ningún momento se refiere a ningún tipo de religión o creencia, porque supone la libertad de cultos, por lo que cada familia puede educar y criar a sus hijos en la libertad de creencias, excluyendo cualquier forma de violencia. De igual manera, no hace mención a la equidad de género ni a las diferentes identidades de género existentes, pues esto no es materia del proyecto.
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