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Colombia está en deuda con los derechos de la niñez. Hoy se debate el proyecto de ley contra el castigo físico.

Para hoy está prevista la votación en la Cámara de Representantes del informe a cargo de una subcomisión sobre el proyecto de ley que prohíbe el uso del castigo físico y los tratos crueles humillantes y degradantes contra los niños.

Imagen alusiva a Colombia está en deuda con los derechos de la niñez. Hoy se debate el proyecto de ley contra el castigo físico.

Si bien el Código de Infancia y Adolescencia (art. 18) dice: el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que les causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; hay pronunciamientos que llegan a ser mal interpretados, como el art. 262 del código civil, en el que “corregirlos y sancionarlos moderadamente” se ha entendido como una autorización al castigo físico, por eso se hace importante esta claridad legislativa.

Esta iniciativa busca que se prohíba pegarles, humillarles o degradarles a las niñas y los niños. Sin embargo, la autonomía institucional familiar se mantiene intacta pero se refuerza la corresponsabilidad de toda la sociedad y el Estado con la protección en derechos de los niños y niñas. Golpear y humillar a los niños también va en contra de sus derechos. Tienen derecho de ser protegidos de un tipo de crianza que afecta su desarrollo integral, sin que esto quiera decir que se les quita la responsabilidad a los padres de educar, de poner normas, límites y de sancionar, pero sin el uso de la violencia.

Los niños, niñas y adolescentes NO SON PROPIEDAD de sus padres, son personas con sus propios derechos, los cuales son prevalentes y superiores. Por ello, se busca una ley de carácter pedagógico, no sancionatorio que busque acompañar a las familias en pautas de crianza sin violencia. Queremos que no esté permitido pegarles a los niños y niñas, humillarlos y degradarlos.

Efectivamente el maltrato sí está tipificado y tiene una sanción penal. PERO LA LEY NO HABLA DE MALTRATO. Se refiere al golpe con la mano, la cachetada, el correazo, coscorrón, baños con agua fría, que son conductas que la gente considera muy violentas, si son aplicadas en contra de sí mismos, pero que validan cuando se ejercen contra la niñez. Estas conductas no ameritan sanción penal y no se contempla por ningún lado, enviar a un padre o madre a la cárcel o multarlo por castigar físicamente, pero la Ley sí contempla dotar a las familias de herramientas pedagógicas y educativas que no vulneren la dignidad de sus hijos. El proyecto no equipara disciplina con un delito.

Cabe destacar que la misma Corte en Sentencia C-371 de 1994, resaltó que “para reprender al niño no es necesario causarle daño en su cuerpo o en su alma. Es suficiente muchas veces asumir frente a él una actitud severa despojada de violencia; reconvenirlo con prudente energía; privarlo temporalmente de cierta diversión; abstenerse de otorgarle determinado premio o distinción; hacerle ver los efectos negativos de la falta cometida” y el proyecto de Ley se ajusta a este tipo de recomendaciones y en ningún momento las considera dañinas para el niño o niña ni busca restringir este tipo de corrección despojada de violencia.

Fuente: https://bit.ly/3dPOQbI